l) RECOGIDA DE INCIDENCIAS
- El Decreto 285/2010, de 11 de
mayo, por el que se regula la utilización del sistema de
información Séneca para la
gestión del sistema educativo andaluz, establece en el
Artículo 13 que la inclusión en Séneca
de la información referida al seguimiento de las conductas
contrarias a la convivencia escolar es obligatoria para todos los
centros sostenidos con fondos públicos.
- Se establece un plazo máximo de treinta
días hábiles para el registro de las incidencias
desde que éstas se producen.
- El análisis de esta
información servirá de base para las medidas de
planificación de recursos, asesoramiento,
orientación, formación e intervención
que correspondan a cada centro.
►
Aspectos a tener en cuenta:
Además
de lo
establecido en la Orden de 20 de junio de 2011 sobre el registro de
incidencias
en materia de convivencia, la recogida de
información en el sistema Séneca se regula en el
Decreto 285/2010.
Recogida
de
incidencias
Evaluación de la
convivencia en el centro
Perfil profesorado
(Alumnado de su tutoría)
Perfil
dirección
Certificación de ausencia
de
incidentes
- Conductas contrarias
- Conductas graves
- Incidentes colectivos
Medidas
aplicadas:
- Correcciones
- Medidas disciplinarias
Otras
medidas:
- Mediación escolar
- Aula de Convivencia
- Compromisos de convivencia
- Otras