Artículo 4.
Contenidos del plan de convivencia.
- h) Procedimiento de elección y funciones
de los delegados o
de las delegadas de los padres y madres del alumnado, de acuerdo con lo
recogido en los artículos 9 y 10 de la presente Orden, entre
las que se incluirá la de mediación en la
resolución pacífica de conflictos entre el propio
alumnado o entre éste y cualquier miembro de la comunidad
educativa.
Artículo 9.
Procedimiento de elección de los delegados y delegadas de
padres y madres del alumnado.
1. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 24.2 del Reglamento Orgánico de los
institutos de educación secundaria, y en el
artículo 22.2 del Reglamento Orgánico de las
escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de
educación primaria, de los colegios de educación
infantil y primaria y de los centros públicos
específicos de educación especial, el plan de
convivencia contemplará la figura del delegado o delegada de
los padres y madres del alumnado en cada uno de los grupos.
2. Las personas delegadas de padres y madres del alumnado en cada uno
de los grupos serán elegidas para cada curso escolar por los
propios padres, madres o representantes legales del alumnado en la
reunión que el profesorado que ejerza la tutoría
debe realizar con las familias antes de finalizar el mes de noviembre,
a la que se refiere el artículo 18.2. En la convocatoria de
esta reunión deberá hacerse constar, como puntos
del orden del día, la elección de delegado o
delegada de padres y madres del alumnado, así como la
información de las funciones que se les atribuye en la
presente Orden y en el plan de convivencia del centro.
3. Las asociaciones de madres y padres del alumnado legalmente
constituidas en el centro podrán colaborar con la
dirección y con el profesorado que ejerce la
tutoría en la difusión de la convocatoria a que
se refiere el apartado anterior y en el impulso de la
participación de este sector de la comunidad educativa en el
proceso de elección de las personas delegadas de madres y
padres del alumnado en cada uno de los grupos.
4. Las personas delegadas de los padres y las madres del alumnado en
cada grupo se elegirán por mayoría simple
mediante sufragio directo y secreto, de entre las madres y padres del
alumnado de cada unidad escolar presentes en la reunión.
Previamente a la elección, las madres y los padres
interesados podrán dar a conocer y ofrecer su candidatura
para esta elección. En este proceso, la segunda y tercera
personas con mayor número de votos serán
designadas como subdelegadas 1ª y 2ª, que
sustituirán a la persona delegada en caso de ausencia o
renuncia de la misma y podrán colaborar con ella en el
desarrollo de sus funciones. En este proceso de elección se
procurará contar con una representación
equilibrada de hombres y mujeres.
Artículo 10.
Funciones de las personas delegadas de los padres y madres en cada
grupo.
Las personas delegadas de los padres y madres en cada
grupo
tendrán las siguientes funciones:
- a) Representar a las madres y los padres
del alumnado del grupo, recogiendo sus inquietudes, intereses y
expectativas y dando traslado de los mismos al profesorado tutor.
- b) Asesorar a las familias del alumnado del
grupo en el ejercicio de sus derechos y obligaciones.
- c) Implicar a las familias en la mejora de
la convivencia y de la actividad docente en el grupo y en el centro e
impulsar su participación en las actividades que se
organicen.
- d) Fomentar y facilitar la
comunicación de las madres y los padres del alumnado con el
tutor o tutora del grupo y con el resto del profesorado que imparte
docencia al mismo.
- e) Facilitar la relación entre
las familias del alumnado del grupo y el equipo directivo, la
asociación de padres y madres del alumnado y los
representantes de este sector en el Consejo Escolar.
- f) Colaborar en el desarrollo de
las actividades programadas por el centro para informar a las familias
del alumnado del grupo y para estimular su participación en
el proceso educativo de sus hijos e hijas, especialmente en las
recogidas en los artículos 7 y 18.
- g) Mediar en la resolución
pacífica de conflictos entre el propio alumnado del grupo o
entre éste y cualquier miembro de la comunidad educativa, de
acuerdo con lo que, a tales efectos, disponga el plan de convivencia.
- h) Colaborar en el establecimiento y
seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia que se
suscriban con las familias del alumnado del grupo.
- i) Cualesquiera otras que les
sean atribuidas en el plan de convivencia del centro.
Artículo 17.
Juntas de delegados y delegadas de padres y madres del
alumnado.
1. Con objeto de facilitar la participación
de los padres y las madres del alumnado en los centros docentes, los
reglamentos de organización y funcionamiento
podrán contemplar nuevos cauces de participación
de este sector de la comunidad educativa en la vida de los centros. A
tales efectos, se podrán crear juntas de delegados y
delegadas de padres y madres del alumnado.
2. Las juntas de delegados y delegadas de los padres y madres del
alumnado estarán constituidas por las personas delegadas de
madres y padres de la totalidad de los grupos del centro. Su finalidad
será coordinar las demandas y actuaciones de sus componentes
y dar traslado de sus propuestas al equipo directivo y a la
comisión de convivencia, en los términos que se
establezca en el reglamento de organización y
funcionamiento.
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